LA EDUCACION Y LA LEY DE INFANCIA


(Ley 1098 del 2006)

DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY

En los artículos comprendidos entre el 17 y 37 de la ley 1098 del 2006, se plantean una serie de derechos que deben garantizársele a todos los adolecentes, niños y niñas, el cumplimiento de los cuales deben constituirse en preocupación constante de las instituciones educativas.

Dentro de esos derechos, sin restarles importancia a los otros por su pertinencia frente al proceso educativo, vale la pena destacar los siguientes:

· Derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano.

· Derecho a la protección contra todas las vulneraciones.

· Derecho a la libertad y seguridad personal.

· Derecho a la identidad.

· Derecho a la educación.

· Derecho a la recreación.

· Derecho a la participación.

· Derecho a la asociación y reunión.

· Derecho a la intimidad.

· Derecho a la información.


FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION QUE PLANTEA LA LEY 1098 DEL 2006

Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a una educación de calidad, la cual debe ser ofrecida en forma obligatoria y gratuita por parte del estado, en un año de preescolar a noveno de educación básica. Se sancionara a quienes se abstengan de recibir a un niño, niña o adolecente en los establecimientos públicos.

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