BIENVENIDOS
EL PERSONERO ESTUDIANTIL
(Ley 115 de 1994)
En todos los establecimientos de educación básica y media ( escuelas y colegios) públicos y privados y al comenzar el año lectivo, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actué como el PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES, y a su vez sea promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrado en la constitución política de Colombia, la ley general de educación con sus decretos reglamentarios, el proyecto educativo institucional y el manual de convivencia.
COMO SE REALIZA SU ELECCION
(Proceso electoral)
1. Conformación por la institución educativa del comité de democracia escolar.
2. Censo de estudiantes.
3. Candidatos.
4. Postulación e inscripción de los jóvenes interesados en ser el personero.
5. Inscripción de candidatos y programa de gobierno.
6. Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral.
7. Definición de número de mesas de votación.
8. Definición de número de sufragantes por mesa.
9. Designar a los testigos electorales.
10. Día de la elección.
11. Escrutinios por mesa.
12. Escrutinio general.
13. Declaratoria de elección.
14. Posesión del personero estudiantil.
FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
COMO PERSONERO TIENES DERECHO
Con compromiso, capacidad de gestión, imparcialidad, trasparencia, solidaridad, lealtad e independencia, el personero gana muchos derechos:
· A ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia.
· A ser tenido en cuenta en la toma de decisiones, especialmente relacionada con los derechos y deberes de los estudiantes.
· A recibir información oportuna sobre la decisiones y actividades relacionadas con la personería escolar.
· A recibir capacitación sobre temas útiles para el eficaz desempeño y crecimiento personal.
· A utilizar los medios de comunicación de colegio o escuela.
· A organizar actividades.
· A integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes.
EL LIDERZGO
¿QUE CARACTERIZA A UN LIDER?
· El líder nunca es el mejor en una especialidad.
· Los líderes se presentan cuando se le requiere.
· Los líderes entregan resultados.
· Los líderes entienden la importancia de las relaciones interpersonales.
· Los líderes comenten errores.
· A los líderes no les debe interesar ser los de mayor poder, sino hacer cosas de las que se pueda sentir orgullosos.
· Los líderes aman la nueva tecnología.
· Los líderes no crean seguidores, crean líderes.
· Los líderes ganan seguidores.
· Los líderes son apasionados.
· Los líderes saben que el entusiasmo genera entusiasmo.
· Los líderes poseen gracia elegancia y encanto.
· Los líderes son curiosos.
· El liderazgo se mide en función del desempeño.
· Los líderes saben dar gracias.
· Los líderes tienen una gran historia. ¿Cómo se formaron?
· ¿Por qué son como son? Es una historia de enseñanza y motivación.
· Los líderes saben reír.
· Los líderes saben cuando retirarse.
En lo que se refiere al talento los líderes siempre se van al extremo. No se trata de encontrar gente talentosa, sino la más talentosa.
LA EDUCACION Y LA LEY DE INFANCIA
(Ley 1098 del 2006)
DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY
En los artículos comprendidos entre el 17 y 37 de la ley 1098 del 2006, se plantean una serie de derechos que deben garantizársele a todos los adolecentes, niños y niñas, el cumplimiento de los cuales deben constituirse en preocupación constante de las instituciones educativas.
Dentro de esos derechos, sin restarles importancia a los otros por su pertinencia frente al proceso educativo, vale la pena destacar los siguientes:
· Derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano.
· Derecho a la protección contra todas las vulneraciones.
· Derecho a la libertad y seguridad personal.
· Derecho a la identidad.
· Derecho a la educación.
· Derecho a la recreación.
· Derecho a la participación.
· Derecho a la asociación y reunión.
· Derecho a la intimidad.
· Derecho a la información.
FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION QUE PLANTEA LA LEY 1098 DEL 2006
Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a una educación de calidad, la cual debe ser ofrecida en forma obligatoria y gratuita por parte del estado, en un año de preescolar a noveno de educación básica. Se sancionara a quienes se abstengan de recibir a un niño, niña o adolecente en los establecimientos públicos.