BIENVENIDOS


PERSONEROS Y CONTRALORES BELLO 2012

El presente contenido induce y procura el conocimiento sobre los aspectos participativos consagrados en la ley general de educación y nos invita a reflexionar sobre la construcción de una Colombia mejor desde la educación.

Estamos convencidos de que este material contribuye a germinar nuevos ideales en quienes requieren ir aprendiendo lo que significa vivir en DEMOCRACIA.


CONTENIDO


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EL PERSONERO ESTUDIANTIL











EL PERSONERO ESTUDIANTIL


(Ley 115 de 1994)

En todos los establecimientos de educación básica y media ( escuelas y colegios) públicos y privados y al comenzar el año lectivo, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actué como el PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES, y a su vez sea promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrado en la constitución política de Colombia, la ley general de educación con sus decretos reglamentarios, el proyecto educativo institucional y el manual de convivencia.


COMO SE REALIZA SU ELECCION

(Proceso electoral)

1. Conformación por la institución educativa del comité de democracia escolar.

2. Censo de estudiantes.

3. Candidatos.

4. Postulación e inscripción de los jóvenes interesados en ser el personero.

5. Inscripción de candidatos y programa de gobierno.

6. Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral.

7. Definición de número de mesas de votación.

8. Definición de número de sufragantes por mesa.

9. Designar a los testigos electorales.

10. Día de la elección.

11. Escrutinios por mesa.

12. Escrutinio general.

13. Declaratoria de elección.

14. Posesión del personero estudiantil.

FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

A. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.

B. Presentar ante el rector del establecimiento educativo las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

C. Promover y velar porque el estudiante actué con libertad y respeto de conciencia.

D. Permanente defensa de los intereses de los estudiantes.

E. Estar atento al cumplimiento del manual de convivencia.

F. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.

G. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intensión de formular alguna petición o queja.

H. Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo.

I. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno escolar.

J. Velar y promover por el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo.

K. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la ley.

L. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.

LOS PERSONEROS ESCOLARES NO SON:

• Funcionarios del colegio o escuela.
• Subordinados del rector.
• Jefes de disciplina.
• Mensajero de los profesores y directivas.
• Compinche de los alumnos.
• Y no deben prometer acciones o actividades que no estén contempladas como parte de su función.
• Miembros del consejo directivo o académico.

COMO PERSONERO TIENES DERECHO


Con compromiso, capacidad de gestión, imparcialidad, trasparencia, solidaridad, lealtad e independencia, el personero gana muchos derechos:

· A ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia.

· A ser tenido en cuenta en la toma de decisiones, especialmente relacionada con los derechos y deberes de los estudiantes.

· A recibir información oportuna sobre la decisiones y actividades relacionadas con la personería escolar.

· A recibir capacitación sobre temas útiles para el eficaz desempeño y crecimiento personal.

· A utilizar los medios de comunicación de colegio o escuela.

· A organizar actividades.

· A integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes.



EL LIDERZGO


¿Qué es?

Liderazgo es el concepto que enmarca el proceso de influencia que tiene una persona sobre otra para alcanzar un objetivo. Por lo tanto, para que exista liderazgo deben estar por lo menos dos personas y un objetivo.

¿EL LIDER NACE O SE HACE?

Esta comprobado que hay personas con talento natural para liderar. De poseerlo y dejarlo a un costado es muy probable que como talento se extinga y quede en olvido. Cuando no se cuenta con dones naturales, el camino es la disciplina del aprendizaje. Para que un talento se manifieste se hacen a la vez necesarias condiciones como una determinada crianza familiar, la oportunidad de participar de experiencias tempranas en las que se ejerce la capacidad y el continuar ejerciendo el don recibido.
Los líderes no solamente no nacen, sino que necesariamente se hacen, son más bien la consecuencia de un proceso deliberado de construcción que aparece en medio de ciertas circunstancias. Hay por el contario otros que se lo proponen explícitamente o sea que lo demuestran y se hacen líderes en virtud de las responsabilidades que asumen y la influencia que llegan a ejercer sobre los demás por la ejemplaridad de su conducta y por su capacidad de arrastre y de ayuda para conseguir determinados objetivos.

¿QUE CARACTERIZA A UN LIDER?


· El líder nunca es el mejor en una especialidad.

· Los líderes se presentan cuando se le requiere.

· Los líderes entregan resultados.

· Los líderes entienden la importancia de las relaciones interpersonales.

· Los líderes comenten errores.

· A los líderes no les debe interesar ser los de mayor poder, sino hacer cosas de las que se pueda sentir orgullosos.

· Los líderes aman la nueva tecnología.

· Los líderes no crean seguidores, crean líderes.

· Los líderes ganan seguidores.

· Los líderes son apasionados.

· Los líderes saben que el entusiasmo genera entusiasmo.


· Los líderes poseen gracia elegancia y encanto.

· Los líderes son curiosos.

· El liderazgo se mide en función del desempeño.

· Los líderes saben dar gracias.

· Los líderes tienen una gran historia. ¿Cómo se formaron?

· ¿Por qué son como son? Es una historia de enseñanza y motivación.

· Los líderes saben reír.

· Los líderes saben cuando retirarse.

En lo que se refiere al talento los líderes siempre se van al extremo. No se trata de encontrar gente talentosa, sino la más talentosa.

LA EDUCACION Y LA LEY DE INFANCIA


(Ley 1098 del 2006)

DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY

En los artículos comprendidos entre el 17 y 37 de la ley 1098 del 2006, se plantean una serie de derechos que deben garantizársele a todos los adolecentes, niños y niñas, el cumplimiento de los cuales deben constituirse en preocupación constante de las instituciones educativas.

Dentro de esos derechos, sin restarles importancia a los otros por su pertinencia frente al proceso educativo, vale la pena destacar los siguientes:

· Derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano.

· Derecho a la protección contra todas las vulneraciones.

· Derecho a la libertad y seguridad personal.

· Derecho a la identidad.

· Derecho a la educación.

· Derecho a la recreación.

· Derecho a la participación.

· Derecho a la asociación y reunión.

· Derecho a la intimidad.

· Derecho a la información.


FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION QUE PLANTEA LA LEY 1098 DEL 2006

Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a una educación de calidad, la cual debe ser ofrecida en forma obligatoria y gratuita por parte del estado, en un año de preescolar a noveno de educación básica. Se sancionara a quienes se abstengan de recibir a un niño, niña o adolecente en los establecimientos públicos.

CONCLUSION

Se puede decir que educación es sinónimo de socialización, entendiendo que esta no solamente busca integrar a los niños y los jóvenes a las estructuras existentes, sino desarrollar su capacidad para participar activamente en la construcción del orden social. La escuela es trasmisora del saber científico acumulado por la sociedad, pero ese saber incluye los procesos de construcción del tejido social, de la institucionalidad pública y las relaciones sociales. No solo quiere decir que la escuela sea una simple trasmisora de conocimientos, sino que sea la formadora de valores y principios que hagan del estudiante un ser integro.


VICECONTRALOR

Artículo 5º. VICECONTRALOR. El Vice contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Vice contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.

Artículo 6º. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL. Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente, por convocatoria del Contralor Estudiantil.

Artículo 7º. ELECCIÓN. El Contralor y Vice contralor serán elegidos por un período fijo de un año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.

Parágrafo 1. Tanto el Contralor como el Vice Contralor Estudiantil, podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado 11º, en cuyo caso no podrá postularse.

Parágrafo 2. La Contraloría estudiantil y sus funciones serán incluidas en el manual de convivencia de cada colegio.

Artículo 8º. REVOCATORIA. Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones. La solicitud de revocatoria será presentada ante el respectivo jefe de unidad local. La Contraloría de la ciudad, reglamentará el procedimiento a seguir.
En caso de proceder la revocatoria será el Vicecontralor quien asuma el cargo.

Artículo 9º. INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.

FUNCIONES DEL CONTRALOR

Artículo 4º. FUNCIONES. La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de la ciudad.

b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría de la Ciudad.

c. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la ciudad.

d. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación.

e. Presentar a la Contraloría de la ciudad las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que pertenecen.

f. Participar en las reuniones de red local y de la red distrital de Contralores Estudiantiles, promovidas por la Contraloría de la ciudad.

g. Solicitar las Actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.

h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.

i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

j. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría de la ciudad

CONTRALOR ESTUDIANTIL

Artículo 1º. CONTRALORÍA ESTUDIANTIL. En todos los establecimientos públicos de educación básica y media del habrá una Contraloría Estudiantil. La Contraloría Estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, incluyendo los del Fondo de Servicios Educativos del respectivo colegio.

Artículo 2º. ESTRUCTURA. La Contraloría Estudiantil, estará compuesta por: el Contralor Estudiantil, el Vice Contralor y el Comité Estudiantil de Control Social.

Artículo 3º EL CONTRALOR ESTUDIANTIL. Será un estudiante matriculado en el colegio, que curse entre los grados sexto a décimo según lo ofrezca la institución, y que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Actividades.
Parágrafo. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, es incompatible con el de Personero Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.