(Ley 115 de 1994)
En todos los establecimientos de educación básica y media ( escuelas y colegios) públicos y privados y al comenzar el año lectivo, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actué como el PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES, y a su vez sea promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrado en la constitución política de Colombia, la ley general de educación con sus decretos reglamentarios, el proyecto educativo institucional y el manual de convivencia.
COMO SE REALIZA SU ELECCION
(Proceso electoral)
1. Conformación por la institución educativa del comité de democracia escolar.
2. Censo de estudiantes.
3. Candidatos.
4. Postulación e inscripción de los jóvenes interesados en ser el personero.
5. Inscripción de candidatos y programa de gobierno.
6. Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral.
7. Definición de número de mesas de votación.
8. Definición de número de sufragantes por mesa.
9. Designar a los testigos electorales.
10. Día de la elección.
11. Escrutinios por mesa.
12. Escrutinio general.
13. Declaratoria de elección.
14. Posesión del personero estudiantil.
cuando son las reuniones del personero estudiantil 2012
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