EL PERSONERO ESTUDIANTIL
(Ley 115 de 1994)
En todos los establecimientos de educación básica y media ( escuelas y colegios) públicos y privados y al comenzar el año lectivo, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actué como el PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES, y a su vez sea promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrado en la constitución política de Colombia, la ley general de educación con sus decretos reglamentarios, el proyecto educativo institucional y el manual de convivencia.

COMO SE REALIZA SU ELECCION
(Proceso electoral)
1. Conformación por la institución educativa del comité de democracia escolar.
2. Censo de estudiantes.
3. Candidatos.
4. Postulación e inscripción de los jóvenes interesados en ser el personero.
5. Inscripción de candidatos y programa de gobierno.
6. Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral.
7. Definición de número de mesas de votación.
8. Definición de número de sufragantes por mesa.
9. Designar a los testigos electorales.
10. Día de la elección.
11. Escrutinios por mesa.
12. Escrutinio general.
13. Declaratoria de elección.
14. Posesión del personero estudiantil.

1 comentarios:
cuando son las reuniones del personero estudiantil 2012
Publicar un comentario en la entrada