EL PERSONERO ESTUDIANTIL


(Ley 115 de 1994)

En todos los establecimientos de educación básica y media ( escuelas y colegios) públicos y privados y al comenzar el año lectivo, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actué como el PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES, y a su vez sea promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrado en la constitución política de Colombia, la ley general de educación con sus decretos reglamentarios, el proyecto educativo institucional y el manual de convivencia.


COMO SE REALIZA SU ELECCION

(Proceso electoral)

1. Conformación por la institución educativa del comité de democracia escolar.

2. Censo de estudiantes.

3. Candidatos.

4. Postulación e inscripción de los jóvenes interesados en ser el personero.

5. Inscripción de candidatos y programa de gobierno.

6. Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral.

7. Definición de número de mesas de votación.

8. Definición de número de sufragantes por mesa.

9. Designar a los testigos electorales.

10. Día de la elección.

11. Escrutinios por mesa.

12. Escrutinio general.

13. Declaratoria de elección.

14. Posesión del personero estudiantil.

1 comentario:

  1. cuando son las reuniones del personero estudiantil 2012

    ResponderEliminar