FUNCIONES DEL CONTRALOR

Artículo 4º. FUNCIONES. La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de la ciudad.

b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría de la Ciudad.

c. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la ciudad.

d. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación.

e. Presentar a la Contraloría de la ciudad las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que pertenecen.

f. Participar en las reuniones de red local y de la red distrital de Contralores Estudiantiles, promovidas por la Contraloría de la ciudad.

g. Solicitar las Actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.

h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.

i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

j. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría de la ciudad

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