VICECONTRALOR

Artículo 5º. VICECONTRALOR. El Vice contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Vice contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.

Artículo 6º. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL. Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente, por convocatoria del Contralor Estudiantil.

Artículo 7º. ELECCIÓN. El Contralor y Vice contralor serán elegidos por un período fijo de un año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.

Parágrafo 1. Tanto el Contralor como el Vice Contralor Estudiantil, podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado 11º, en cuyo caso no podrá postularse.

Parágrafo 2. La Contraloría estudiantil y sus funciones serán incluidas en el manual de convivencia de cada colegio.

Artículo 8º. REVOCATORIA. Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones. La solicitud de revocatoria será presentada ante el respectivo jefe de unidad local. La Contraloría de la ciudad, reglamentará el procedimiento a seguir.
En caso de proceder la revocatoria será el Vicecontralor quien asuma el cargo.

Artículo 9º. INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.

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