CONTRALOR ESTUDIANTIL

Artículo 1º. CONTRALORÍA ESTUDIANTIL. En todos los establecimientos públicos de educación básica y media del habrá una Contraloría Estudiantil. La Contraloría Estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, incluyendo los del Fondo de Servicios Educativos del respectivo colegio.

Artículo 2º. ESTRUCTURA. La Contraloría Estudiantil, estará compuesta por: el Contralor Estudiantil, el Vice Contralor y el Comité Estudiantil de Control Social.

Artículo 3º EL CONTRALOR ESTUDIANTIL. Será un estudiante matriculado en el colegio, que curse entre los grados sexto a décimo según lo ofrezca la institución, y que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Actividades.
Parágrafo. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, es incompatible con el de Personero Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

2 comentarios:

  1. Casino Site Review 2021 | Lucky Club
    Read a comprehensive casino site review developed by Lucky Club. Get a list of the best casino sites in luckyclub.live the USA and play on your mobile device. Rating: 4.6 · ‎Review by LuckyClub

    ResponderEliminar